El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 21 de septiembre la Orden Ministerial por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Con esta orden se actualiza la definición de la Unidad Asistencial de Cirugía Estética, que aparece en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, y que engloba todas las actividades y procedimientos relacionados con la cirugía estética.
Según la nota publicada por el Ministerio de Sanidad, el objetivo es restringir la realización de procedimientos de cirugía estética únicamente a aquellos profesionales que hayan recibido la formación específica necesaria dentro de su programa formativo. Además, solo podrán llevar a cabo estas cirugías en las áreas que estén directamente relacionadas con su especialidad médica.
Solamente podrán realizar este tipo de operaciones los médicos con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluya competencias en cirugía estética en su programa formativo oficial.
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha querido compartir la noticia a través de un video y ha resaltado que: “Esta medida es, sin duda, una victoria enorme para la familia de Sara, una mujer que desgraciadamente perdió la vida tras someterse a una intervención en un centro de estética que no contaba con las garantías necesarias. La lucha de su familia ha sido clave para lograr este cambio tan importante”.
Con esta Orden Ministerial, ha dicho, “damos un paso importante hacia un sistema de salud más seguro, para que tragedias como la de Sara no vuelvan a ocurrir”.
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